AMPLIACIÓN PRAZO PARA DEISFRUTE DAS VACACIÓNS 2020 |
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25 Nov 2020 |
![]() Dende Función Pública informan do acordo adoptado polo Pleno de la Comisión Superior de Personal celebrado o día de 24/11/2020, relativo á ampliación do período máximo de desfrute das vacacións correspondentes ao ano 2020, e que dende a C.I.G. entendemos é de aplicación no ámbito da A.E.AT: “La Comisión Superior de Personal, en atención a las especiales circunstancias acaecidas durante este año ACUERDA: 1. Que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 es, como regla general, el 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.3 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. 2. Que no obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional, las Subsecretarías de cada Ministerio en el ámbito de sus competencias, previa comunicación a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública, podrán autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellas unidades que, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones suponga un riesgo cierto o incluso colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021. 3. Que Igualmente, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.” Estamos á espera de que a AEAT confirme que este Acordo tamén é de aplicación ao seu persoal. |