Nota de RR.LL sobre Clases Pasivas |
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24 Abr 2020 |
![]() Buenos días. Ante las numerosas cuestiones planteadas tras la publicación del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, os traslado aclaraciones relativas a la DA 6ª, una vez consultado con Función Pública: Lo que se articula en las previsiones del Real Decreto-Ley en relación con el régimen de Clases Pasivas, se refiere única y exclusivamente a los cambios organizativos y competenciales requeridos para hacer factible la gestión de sistema en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que quede afectada la regulación sustantiva, ni el régimen especial de jubilación propio de Clases Pasivas, que subsiste para todos aquellos funcionarios incluidos en el mismo. Tampoco queda afectado en modo alguno el Mutualismo Administrativo (MUFACE) y las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y asistenciales del personal funcionario perteneciente al mismo. Esta integración tiene su origen cercano en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, que procedió a atribuir al nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), la competencia en materia de Clases Pasivas. Hasta el momento, como es sabido, dicha competencia residía en la SE de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, a través de la DG de Costes de Personal y Pensiones Públicas. La razón subyacente a los cambios a los que nos venimos refiriendo, radica, muy probablemente, en la búsqueda de un sistema de gestión en el que se compartan medios y recursos, generándose con ello, una mayor eficiencia. |